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sábado, 1 de noviembre de 2008

Prohibición de la incorporación de elementos de una base de datos protegida a otra base de datos

La incorporación de elementos de una base de datos protegida a otra base de datos a resultas de una consulta de la primera base en pantalla y de una apreciación individual de los elementos contenidos en ésta puede constituir una «extracción», en el sentido del artículo 7 de la Directiva 96/9/CE sobre la protección jurídica de las bases de datos, en la medida en que esa operación equivalga a la transferencia de una parte sustancial, evaluada de manera cualitativa o cuantitativa, del contenido de la base de datos protegida, o a transferencias de partes no sustanciales que, por su carácter repetido y sistemático, tengan como resultado reconstituir una parte sustancial de dicho contenido.

Este ha sido el fallo del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en sentencia dictada el pasado 9 de octubre de 2008 recogida en el Diario La Ley .

En la sentencia se considera que el concepto de «extracción» se refiere a todo acto no autorizado de apropiación de la totalidad o de una parte del contenido de una base de datos, por lo que resulta irrelevante:

1.- La naturaleza o la forma de operar que se haya seguido en la transferencia de datos, ya sea manualmente o por procedimientos electrónicos, electromagnéticos, electro-ópticos u otros similares.

2.- Que la transferencia del contenido de una base de datos protegida lleve a una disposición de los elementos de que se trate diferente de la que caracteriza a la base de datos original.

3.- Que el autor del acto de reproducción no incorpore una parte de los elementos contenidos en una base de datos protegida y complete los elementos recogidos de ésta con elementos procedentes de otra fuente. Esto a lo sumo, demuestra que el acto no afecta a la totalidad del contenido de la base de datos original.

4.- Carece de importancia que el acto en cuestión tenga por objeto la constitución de otra base de datos, compita ésta o no con la base originaria y tenga dimensiones idénticas o diferentes, o que dicho acto se enmarque en el contexto de una actividad, comercial o no, distinta de la constitución de una base de datos

3 comentarios:

Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

Hola,

Muy interesante la información. Debemos sin embargo ponerla en contexto para que no "cunda el pánico". Extraer de una base de datos registros para luego cargarlos por ejemplo en un gestor bibliográfico a efectos de consulta no tienen porqué ser un problema. Entra dento de lo que permite una licencia ya que es un uso "normal". La respuesta de esta sentencia viene dada por la consulta del estado italiano a raíz de un contencioso entre "Directmedia Publishing GmbH (en lo sucesivo, «Directmedia») y la Albert-Ludwigs-Universität Freiburg, a raíz de la comercialización por Directmedia de una recopilación de poemas realizada partiendo de una lista de poemas alemanes elaborada por el Sr. Knoop, profesor de dicho centro universitario".

Por lo visto Directmedia comercializa unos registros extraídos de una base de datos creada por el Sr. Knoop, y por lo que deduzco de los fundamentos de la sentencia, Directmedia debe haber argumentado en su defensa que ellos no han hecho una "extracción", cuando en realidad parece que sí. El Tribunal de Justicia europeo solamemente define el concepto de extracción de forma que el tribunal italiano pueda seguir juzgando el caso.

La sentencia completa está en:
http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=01473H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt/SvVK1+B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee++999577733ujudTif33/8/XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9+fB8/Iv6av//v+2v/4//hL/nv/5L/7i/5b/+S/+Yv+a//t7//7/1r/uq//2/5d/7Gv/c//u/x+9/+V/3d/8zf//f9x//D//a3/z1/z3/8r/3T/8P/8D/8t//9f/Pf/hf/w3/5v/1Vf/df99f+7X/j3/Qf/3f/w//wX/z3/8P/8J//b3/t3/33/3V/79/xL/z9f+ff/R//63/T3/73/u1/4//09/+1f8NfgXZ/+9/1lxPAf+Yv/xv+7v/47/r7/5a/Nv9/AHYq3iN1AAAAWKE

Miguel Ángel del Prado Martínez. Documentación CEPYME Aragón dijo...

Como bien dice Josep, la sentencia es una decisión prejudicial del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un caso concreto: un procedimiento a raíz de la comercialización por la empresa Directmedia de un CD-ROM con una recopilación de poemas “1000 Gedichte, die jeder haben muss” (1.000 poemas que todo el mundo ha de tener). Para seleccionar los poemas destinados a ser incluidos en su CD-ROM, Directmedia se inspiró en una antología poética realizada por la “Albert-Ludwigs-Universität Freiburg”, descartando algunos de los poemas que figuran en ésta, añadiendo otros y sometiendo cada uno de los poemas a un análisis crítico. El texto de cada poema fue obtenido por Directmedia a partir de sus propios recursos digitales.

También es cierto como dice Josep que “Extraer de una base de datos registros para luego cargarlos por ejemplo en un gestor bibliográfico a efectos de consulta no
tienen porqué ser un problema” … a no ser que la base de datos de origen este protegida con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9.

Desde luego que no debe cundir el pánico, pero si que puede ser un aviso para navegantes.