La simplificación administrativa es un proceso que consiste en reducir los trámites del procedimiento administrativo y suprimir las barreras burocráticas y, al mismo tiempo, en agilizar y mejorar el servicio de las Administraciones Públicas.
En la actualidad existe en la Unión Europea un gran número de barreras que impiden a los prestadores de servicios, en particular a las pequeñas y medianas empresas, extender sus operaciones más allá de sus fronteras nacionales y beneficiarse plenamente del mercado interior europeo.
La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, más conocida como Directiva de Servicios, dedica una especial atención a la simplificación administrativa, con el objetivo de facilitar el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio a los prestadores que deseen desarrollar sus actividades en otros Estados miembros. Un aspecto que ha sido analizado en el último “Libro Marrón” publicado por el Círculo de Empresarios bajo el título de Retos y oportunidades de la transposición de la Directiva de Servicios.
La simplificación administrativa es contemplada por la Directiva como la acción de modernización que, además de garantizar los requisitos de transparencia y actualización de los datos relativos a los operadores, elimina los retrasos, costes y efectos disuasorios que ocasionan, por ejemplo, trámites innecesarios o excesivamente complejos y costosos, la duplicación de operaciones, las formalidades burocráticas en la presentación de documentos, el poder arbitrario de las autoridades competentes, plazos indeterminados o excesivamente largos, autorizaciones concedidas con un período de vigencia limitado o gastos y sanciones desproporcionados.
La Directiva quiere eliminar las trabas que hasta ahora encuentran las empresas cuando pretenden instalarse en otro Estado miembro. Así, los Estados miembros tendrán la obligación de simplificar sus procedimientos administrativos y formalidades, cuando, sometidos a examen, éstos no sean lo suficientemente simple.
También se apuesta por el establecimiento de ventanillas únicas para simplificar los trámites y para que el prestador pueda resolver todas las gestiones a través de un único punto de contacto, en lugar de tener que ir de una ventanilla a otra.
La Directiva aboga por el desarrollo de la Administración electrónica, estableciendo la posibilidad de realizar los procedimientos por vía electrónica, con lo que será mucho más fácil para un prestador de servicios establecer su empresa en otro Estado miembro.
Los Estados miembros disponen de un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Directiva para adoptar las medidas necesarias al efecto de lograr la simplificación administrativa.
La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, más conocida como Directiva de Servicios, dedica una especial atención a la simplificación administrativa, con el objetivo de facilitar el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio a los prestadores que deseen desarrollar sus actividades en otros Estados miembros. Un aspecto que ha sido analizado en el último “Libro Marrón” publicado por el Círculo de Empresarios bajo el título de Retos y oportunidades de la transposición de la Directiva de Servicios.
La simplificación administrativa es contemplada por la Directiva como la acción de modernización que, además de garantizar los requisitos de transparencia y actualización de los datos relativos a los operadores, elimina los retrasos, costes y efectos disuasorios que ocasionan, por ejemplo, trámites innecesarios o excesivamente complejos y costosos, la duplicación de operaciones, las formalidades burocráticas en la presentación de documentos, el poder arbitrario de las autoridades competentes, plazos indeterminados o excesivamente largos, autorizaciones concedidas con un período de vigencia limitado o gastos y sanciones desproporcionados.
La Directiva quiere eliminar las trabas que hasta ahora encuentran las empresas cuando pretenden instalarse en otro Estado miembro. Así, los Estados miembros tendrán la obligación de simplificar sus procedimientos administrativos y formalidades, cuando, sometidos a examen, éstos no sean lo suficientemente simple.
También se apuesta por el establecimiento de ventanillas únicas para simplificar los trámites y para que el prestador pueda resolver todas las gestiones a través de un único punto de contacto, en lugar de tener que ir de una ventanilla a otra.
La Directiva aboga por el desarrollo de la Administración electrónica, estableciendo la posibilidad de realizar los procedimientos por vía electrónica, con lo que será mucho más fácil para un prestador de servicios establecer su empresa en otro Estado miembro.
Los Estados miembros disponen de un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Directiva para adoptar las medidas necesarias al efecto de lograr la simplificación administrativa.
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