La normativa de obligado cumplimiento en
prevención de riesgos laborales establece como actuación a desarrollar en el
seno de la empresa, la integración de la prevención en su sistema general de
gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos los
niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un Plan de
Prevención de Riesgos Laborales.
La
integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa
implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del
trabajo y en las condiciones en que éste se preste. Además, es necesario
que las funciones preventivas de cada trabajador estén claramente definidas y
sean totalmente comprendidas y asumidas por ellos, para garantizar su seguridad
y su salud en el lugar de trabajo.
Para
ayudar a las empresas en este empeño, el Gabinete Técnico de Prevención de
Riesgos Laborales de la Confederación Regional Empresarial Extremeña ha
elaborado la Guía práctica para la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa con la que se pretende dotar a las empresas, y muy especialmente a las microempresas, de una
herramienta de referencia a la hora de integrar la prevención de riesgos
laborales en todas sus actividades cotidianas.
Elección de la
modalidad preventiva
La guía presenta en primer lugar las distintas
modalidades a través de la cual se puede desarrollar la
actividad preventiva, ya que la elección de una u otra modalidad es el primer
paso que debe dar una empresa. Estas posibles modalidades son:
- Asumir el empresario personalmente esta actividad
- Designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo
- Constituir un servicio de prevención propio
- Recurrir a un servicio de prevención ajeno
- Constituir un servicio de prevención mancomunado
Integración de la prevención de riesgos laborales a
través del plan de prevención
Una vez que la empresa dispone del modelo
de organización preventiva a través del cual desarrollará su actividad
preventiva, queda la integración de esta actividad en la gestión empresarial.
La herramienta a través de la cual se
realiza la integración de la prevención dentro del sistema de gestión de una
empresa, y por la que se establece su política de prevención, se denomina Plan
de Prevención de Riesgos Laborales, y que debe ser aprobado por la dirección
de la empresa, asumido por toda la estructura organizativa de la misma y puesto en conocimiento de los trabajadores
de cara a la consecución de una integración efectiva.
Los instrumentos esenciales para la gestión
y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales son la evaluación
de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos
para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta, con
carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los
puestos de trabajo y las características de los trabajadores que deban
desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de
los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del
acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación de riesgos se
actualizará siempre que cambien las condiciones de trabajo.
Una vez realizada la evaluación de riesgos,
es deber del empresario realizar la planificación
de la actividad preventiva con el objetivo de eliminar o controlar
y reducir los riesgos que hayan sido detectados. Esta planificación debe
incluir los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de
los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos
propuestos.
La información
y formación son piezas fundamentales para que los trabajadores
conozcan los riesgos a los que están expuestos en su puesto de trabajo y cuáles
son las medidas de prevención y protección que deberán adoptar con el fin de
eliminar o minimizar dichos riesgos. El responsable de la prevención en la
empresa, debe diseñar, planificar, organizar y establecer un programa de
información y formación preventiva en la empresa que, además, debe estar
integrado en el programa general de formación e información a los trabajadores.
Independientemente de la modalidad
preventiva por la que se haya optado, la vigilancia
de la salud es un aspecto de la prevención que debe ser contratado
con una entidad especializada, que posea personal sanitario con competencia
técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente.
Es decir, aunque el empresario haya optado por asumir él mismo la prevención, no
puede asumir esta especialidad y ha de contratarla.
La utilización de los Equipos de Protección Individual (EPI’s), es una medida de
prevención que sólo tiene que ser adoptada cuando los riesgos no se hayan
podido evitar o limitar mediante acciones de protección colectiva o mediante
medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Una vez se conozcan los riesgos que no se
puedan evitar, hay que localizar en qué puestos de trabajo se encuentran y las
partes del cuerpo que se deben proteger de estos riesgos. Es importante que los
trabajadores sean consultados y puedan participar en la decisión de la elección
del EPI, pues a fin de cuentas, son ellos los que van a utilizar en última
instancia el equipo elegido.
Las instrucciones
de trabajo desarrollan paso a paso la forma de llevar a cabo un
trabajo o tarea. Recogen aquellos aspectos de seguridad que tienen que tener
en cuenta las personas responsables de las tareas a realizar, con el fin de que
conozcan cómo actuar correctamente en las diferentes fases y operaciones y sean
conscientes de las atenciones especiales que deben tener en momentos u operaciones
claves para su seguridad personal, la de sus compañeros y la de las
instalaciones.
Es conveniente elaborar instrucciones de
trabajo escritas de aquellas tareas que se consideren críticas, bien sea debido
a su complejidad y dificultad, bien sea debido a que la mala ejecución u
omisión de dicha tarea pueda repercutir significativamente en la calidad o
seguridad del proceso.
Los equipos e instalaciones de toda la
empresa deben someterse a una serie de inspecciones
y revisiones de mantenimiento que garanticen su correcto funcionamiento.
Cuando los trabajadores de una empresa
acudan a los centros de trabajo de las empresas cliente para realizar trabajos,
las empresas deben cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de
riesgos laborales, mediante la coordinación de las actividades
empresariales.
El empresario está obligado a notificar a la autoridad laboral los
accidentes ocurridos en su centro de trabajo, siguiendo el sistema de
notificación por vía telemática: Sistema de Declaración Electrónica de los Accidentes
de Trabajo o Sistema Delta.
Todas las empresas deben tener un plan de emergencia, que estará incluido
en el plan de prevención. El plan de emergencia recopila documentalmente el
conjunto de medidas de prevención y protección previstas y/o implantadas en la
empresa, así como la secuencia de actuaciones a llevar a cabo por el personal
ante la aparición de un siniestro. Se persigue de esta forma la optimización de
los recursos disponibles para reducir al mínimo los posibles daños personales y
los deterioros de las propias instalaciones de la empresa.
Finalmente, las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias
cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan
que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos
derivados del trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario