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miércoles, 25 de julio de 2012

Guía práctica para la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa


La normativa de obligado cumplimiento en prevención de riesgos laborales establece como actuación a desa­rrollar en el seno de la empresa, la integración de la prevención en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos los niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.


La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste. Además, es necesario que las funciones preventivas de cada trabajador estén claramente definidas y sean totalmente comprendidas y asumidas por ellos, para garantizar su seguridad y su salud en el lugar de trabajo.

Para ayudar a las empresas en este empeño, el Gabinete Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Confederación Regional Empresarial Extremeña ha elaborado la Guía práctica para la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa con la que se pretende dotar a las empresas, y muy especialmente a las microempresas, de una herramienta de referencia a la hora de integrar la prevención de riesgos laborales en todas sus actividades cotidianas.

Elección de la modalidad preventiva

La guía presenta en primer lugar las distintas modalidades a través de la cual se puede desarrollar la actividad preventiva, ya que la elección de una u otra modalidad es el primer paso que debe dar una empresa. Estas posibles modalidades son:
  • Asumir el empresario personalmente esta actividad 
  • Designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo 
  • Constituir un servicio de prevención propio 
  • Recurrir a un servicio de prevención ajeno 
  • Constituir un servicio de prevención mancomunado
Integración de la prevención de riesgos laborales a través del plan de prevención

Una vez que la empresa dispone del modelo de organización preventiva a través del cual desarrollará su actividad preventiva, queda la integración de esta acti­vidad en la gestión empresarial.

La herramienta a través de la cual se realiza la integración de la prevención dentro del sistema de gestión de una empresa, y por la que se establece su política de prevención, se denomina Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y que debe ser aprobado por la dirección de la em­presa, asumido por toda la estructura organizativa de la misma  y puesto en conocimiento de los trabajadores de cara a la consecución de una integración efectiva.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales son la evaluación de ries­gos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo y las características de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación de riesgos se actualizará siempre que cambien las condiciones de trabajo.

Una vez realizada la evaluación de riesgos, es deber del empresario realizar la planificación de la activi­dad preventiva con el objetivo de eliminar o controlar y reducir los riesgos que hayan sido detectados. Esta planificación debe incluir los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

La información y formación son piezas fundamentales para que los trabajadores conozcan los riesgos a los que están expuestos en su puesto de trabajo y cuáles son las medidas de prevención y protección que deberán adoptar con el fin de eliminar o minimizar dichos riesgos. El responsable de la prevención en la empresa, debe diseñar, planificar, organizar y establecer un programa de información y formación preventiva en la empresa que, además, debe estar integrado en el programa general de formación e información a los trabajadores.

Independientemente de la modalidad preventiva por la que se haya optado, la vigilancia de la salud es un aspecto de la prevención que debe ser contratado con una entidad especializada, que posea personal sanitario con competen­cia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente. Es decir, aunque el empresario haya optado por asumir él mismo la prevención, no puede asumir esta especialidad y ha de contratarla.

La utilización de los Equipos de Protección Individual (EPI’s), es una medida de prevención que sólo tiene que ser adoptada cuando los riesgos no se hayan podido evitar o limitar mediante acciones de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Una vez se conozcan los riesgos que no se puedan evitar, hay que localizar en qué puestos de trabajo se encuentran y las partes del cuerpo que se deben proteger de estos riesgos. Es importante que los trabajadores sean consultados y puedan participar en la decisión de la elección del EPI, pues a fin de cuentas, son ellos los que van a utilizar en última instancia el equipo elegido.

Las instrucciones de trabajo desarrollan paso a paso la forma de llevar a cabo un trabajo o tarea. Re­cogen aquellos aspectos de seguridad que tienen que tener en cuenta las personas responsables de las tareas a realizar, con el fin de que conozcan cómo actuar correctamente en las diferentes fases y operaciones y sean conscientes de las atenciones especiales que deben tener en momentos u opera­ciones claves para su seguridad personal, la de sus compañeros y la de las instalaciones.
Es conveniente elaborar instrucciones de trabajo escritas de aquellas tareas que se consideren críticas, bien sea debido a su complejidad y dificultad, bien sea debido a que la mala ejecución u omisión de dicha tarea pueda repercutir significativamente en la calidad o seguridad del proceso.

Los equipos e instalaciones de toda la empresa deben someterse a una serie de inspecciones y revi­siones de mantenimiento que garanticen su correcto funcionamiento.

Cuando los trabajadores de una empresa acudan a los centros de trabajo de las empresas cliente para realizar trabajos, las empresas deben cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales,  mediante la coordinación de las actividades empresariales.

El empresario está obligado a notificar a la autoridad laboral los accidentes ocurridos en su centro de trabajo, siguiendo el sistema de notificación por vía telemática: Sistema de Declaración Electrónica de los Accidentes de Trabajo o Sistema Delta.

Todas las empresas deben tener un plan de emergencia, que estará incluido en el plan de prevención. El plan de emergencia recopila documentalmente el conjunto de medidas de prevención y protección previstas y/o implantadas en la empresa, así como la secuencia de actuaciones a llevar a cabo por el personal ante la aparición de un siniestro. Se persigue de esta forma la optimización de los recursos disponibles para reducir al mínimo los posibles daños personales y los deterioros de las propias insta­laciones de la empresa.

Finalmente, las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

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