Buscar en este blog

miércoles, 7 de enero de 2009

Trámites para solicitar la devolución mensual del IVA

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.


Desde la aprobación del RD 2126/2008 por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se abre la puerta a la solicitud de inclusión en el Registro de devolución mensual del IVA a partir del día 1 de enero.

Los trámites a realizar para aquellas empresas que deseen esta inclusión son los siguientes:

1. Comunicación de la solicitud de inscripción en el registro de devolución mensual.
La empresa que se quiera acoger a dicho régimen presentará durante el mes de enero un modelo 036, exclusivamente por vía telemática en donde seleccionará la casilla 129 (página 1) que contiene el siguiente texto: “Solicitud de inscripción/baja en el registro de devolución mensual. (página 5)”

En la página 5 de dicho modelo en el Apartado 6.D se seleccionará la primera opción en la casilla 579 “Solicita inscripción/baja en el registro de devolución mensual.”

2. Obligaciones periódicas a seguir.
Presentación del modelo 303 a partir del mes de febrero para el ejercicio 2.009. El plazo de presentación son los primeros 20 días del mes siguiente al que se presenta dicha declaración, con las excepción del mes de diciembre que se presenta el 30 de enero y la declaración del mes de julio, que coincide en el mes de agosto que no será obligatoria su presentación.

Presentación de la declaración informativa 340 una vez presentada la liquidación mensual del IVA. Recordemos que esta declaración es informativa sobre los libros de facturas emitidas y recibidas. Sus plazos de presentación son análogos a los que tiene el modelo 303.

3. Obligación de suscribir una dirección electrónica única.
En el primer borrador que se publicó sobre el RD 2126/2008 se remarcaba el carácter obligatorio de suscribir el servicio de notificaciones telemáticas de la AEAT. El decreto publicado finalmente dice textualmente:
La inscripción en el registro de devolución mensual resultará plenamente compatible con el alta en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Más Información:
  • Real Decreto 2126/2008 por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

No hay comentarios: