A la hora de crear y mantener un blog hay que tener en cuenta toda una serie de aspectos legales a los que generalmente no se presta atención. Desde Derecho en Red han elaborado una Guía legal para blogueros y podcasters en la que se analizan los principales aspectos legales que les pueden afectar.
Así se advierte que ya desde el mismo momento de la elección del nombre de dominio del blog o podcast hay que tomar una serie de precauciones para poder publicar desde el principio pacíficamente.
Y es que una de las mayores amenazas que nos encontramos en la red y que crece día a día es la ciberocupación, entendida como tal el registro de un nombre de dominio a sabiendas que otra persona (ya sea física o jurídica) posee mejor título que él, como puede ser que ostente derechos marcarios previos. Por ello la guía recomienda que una vez que decido el nombre de dominio además de observar si está libre o no, se investigue si existen posibles personas físicas o jurídicas que puedan tener derechos previos sobre el mismo.
Y una vez que se comienza a publicar habrá que prestar atención a aspectos como:
Los ataques a la intimidad personal, al honor y a la propia imagen de las personas. Un blog puede ser usado para atentar contra el honor y la intimidad de las personas por lo que el responsable del mismo deberá prever y, en la medida de lo posible, evitar la comisión de estas infracciones.
Incumplimiento de la LOPD. El titular de blog que realice un tratamiento de datos deberá inscribir el fichero en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos y adecuar los ficheros a la normativa vigente (LOPD y Reglamento de desarrollo), informar a los usuarios sobre la Política de Privacidad del blog y permitirles el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Hay que tener en cuenta que si en un blog se permite introducir comentarios a sus artículos, en la mayoría de los casos los datos que se solicitan al usuario (nombre y dirección de e-mail) se almacenan en una base de datos interna del blog, de forma estructurada y ordenada, por lo que a los efectos de Protección de Datos estás constituyendo un fichero de datos.
Vulneración de la ley de propiedad intelectual. Los textos, fotografías y contenido en general que se publique en un blog deberá ser respetuoso con los derechos de autor.
Problemas con la propiedad industrial / competencia desleal. El bloguer debe ser cuidados al utilizar marcas (denominaciones y/o logotipos registrados como tales), de terceros, al igual que diseños industriales u otros elementos protegibles como propiedad industrial, sobre todo si realizamos algún tipo de actividad económica o tiene algún tipo de ganancia en el blog/podcast.
Suplantación de la personalidad. La suplantación de la personalidad podrá darse si al registrarse como paso previo a la participación en el blog, un usuario se hace pasar y actúa en nombre de otra persona. Para ello, el bloguer puede optar por solicitar una identificación detallada del usuario en el momento del registro y una comprobación en caso de duda razonable, aunque difícilmente puede el bloguer ser responsable de estas conductas sino que lo sería la persona que las lleva a cabo.
Y es que una de las mayores amenazas que nos encontramos en la red y que crece día a día es la ciberocupación, entendida como tal el registro de un nombre de dominio a sabiendas que otra persona (ya sea física o jurídica) posee mejor título que él, como puede ser que ostente derechos marcarios previos. Por ello la guía recomienda que una vez que decido el nombre de dominio además de observar si está libre o no, se investigue si existen posibles personas físicas o jurídicas que puedan tener derechos previos sobre el mismo.
Y una vez que se comienza a publicar habrá que prestar atención a aspectos como:
Los ataques a la intimidad personal, al honor y a la propia imagen de las personas. Un blog puede ser usado para atentar contra el honor y la intimidad de las personas por lo que el responsable del mismo deberá prever y, en la medida de lo posible, evitar la comisión de estas infracciones.
Incumplimiento de la LOPD. El titular de blog que realice un tratamiento de datos deberá inscribir el fichero en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos y adecuar los ficheros a la normativa vigente (LOPD y Reglamento de desarrollo), informar a los usuarios sobre la Política de Privacidad del blog y permitirles el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Hay que tener en cuenta que si en un blog se permite introducir comentarios a sus artículos, en la mayoría de los casos los datos que se solicitan al usuario (nombre y dirección de e-mail) se almacenan en una base de datos interna del blog, de forma estructurada y ordenada, por lo que a los efectos de Protección de Datos estás constituyendo un fichero de datos.
Vulneración de la ley de propiedad intelectual. Los textos, fotografías y contenido en general que se publique en un blog deberá ser respetuoso con los derechos de autor.
Problemas con la propiedad industrial / competencia desleal. El bloguer debe ser cuidados al utilizar marcas (denominaciones y/o logotipos registrados como tales), de terceros, al igual que diseños industriales u otros elementos protegibles como propiedad industrial, sobre todo si realizamos algún tipo de actividad económica o tiene algún tipo de ganancia en el blog/podcast.
Suplantación de la personalidad. La suplantación de la personalidad podrá darse si al registrarse como paso previo a la participación en el blog, un usuario se hace pasar y actúa en nombre de otra persona. Para ello, el bloguer puede optar por solicitar una identificación detallada del usuario en el momento del registro y una comprobación en caso de duda razonable, aunque difícilmente puede el bloguer ser responsable de estas conductas sino que lo sería la persona que las lleva a cabo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario