La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha elaborado “La competencia beneficia a todos: Guía Para Asociaciones Empresariales” en la que ofrece unas pautas a las asociaciones empresariales sobre los principales factores que deben tener en cuenta para evitar la práctica de conductas anticompetitivas.
Y es que determinadas actuaciones de la práctica cotidiana de las asociaciones empresariales pueden infringir la legislación de defensa de la competencia, ya que estas organizaciones son foros de encuentro entre empresas competidoras. Por otra parte, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia ha eliminado el sistema de autorizaciones previas, lo que implica que ahora son las propias asociaciones las que deben autoevaluar sus prácticas y acuerdos para que respeten la normativa de competencia.
Los ámbitos en que las actuaciones y recomendaciones de asociaciones empresariales pueden plantear más problemas para la competencia en el mercado son:
1.- Decisiones y recomendaciones de precios, de reparto de mercados, y de otras condiciones comerciales
Las empresas deben poder fijar autónomamente su política comercial y de precios y, por ello, las asociaciones empresariales han de abstenerse de cualquier decisión o recomendación que tienda a eliminar dicha autonomía de las empresas asociadas.
Cuando una asociación realiza anuncios que pueden influir sobre la actuación de las empresas en materia de precios, ventas, condiciones contractuales y, en general, cualquier otra variable comercial capaz de indicar a las empresas cuál debe ser su comportamiento, podrá ser analizada por las autoridades de competencia.
2.- Boicots
Una de las actuaciones más perjudiciales para la competencia que una asociación empresarial puede realizar es el boicot a un operador del mercado, ya sea un proveedor, un cliente o un competidor.
El boicot puede manifestarse de diversas formas, si bien con carácter general implicará una respuesta coordinada de las empresas asociadas que perjudique directamente a otro operador u operadores con los que guarden alguna relación.
3.- Intercambio de información entre empresas asociadas
En el seno de asociaciones empresariales son frecuentes las iniciativas que implican el intercambio de información entre las empresas asociadas.
La elaboración de bases de datos, informes, anuarios estadísticos, etc. por una asociación empresarial a partir de la información proporcionada por sus asociados podría dar lugar o formar parte de un acuerdo de fijación de precios, de reparto de mercados o de otras condiciones comerciales, y estaría por tanto prohibida.
En la medida en que los competidores accedan a información comercial sensible (entre otros, facturación, precios, inversiones, gastos en publicidad, costes, clientes) y desagregada, mayor será el riesgo de distorsión de la competencia en el mercado, especialmente cuanto mayor sea la frecuencia de los datos que se intercambian y más actuales sean los mismos.
Hay otros elementos que las autoridades de competencia pueden tener en cuenta a la hora de analizar los intercambios de información. Entre otros, el hecho de que se limite el acceso de terceros a la información y la obligatoriedad de la adhesión al programa de intercambio de información para los asociados.
4.- Publicidad
Una asociación empresarial puede realizar una campaña de publicidad conjunta para que sus asociados hagan llegar a sus clientes un determinado mensaje, pero si la campaña de publicidad contiene recomendaciones de precios o de otras condiciones comerciales se considerará contraria a la Ley de Defensa de la Competencia.
5.- Estandarización
En determinados sectores puede resultar conveniente establecer unos requisitos técnicos o cualitativos que habrán de cumplir los productos o servicios. Las asociaciones pueden favorecer la adopción de este tipo de estándares ya sean tecnológicos, de calidad o de otro tipo. Sin embargo, estarán prohibidos aquellos acuerdos de estandarización que introduzcan restricciones innecesarias de la competencia, por ejemplo, imponiendo barreras de entrada no justificadas para los fines que se persiguen o haciendo que el estándar se convierta en obligatorio para las empresas.
6.- Contrato Tipo
La aplicación de los contratos tipo puede afectar a la libre competencia al coartar la independencia de los operadores económicos y homogeneizar su comportamiento. Al alinear las estrategias comerciales, los contratos tipo limitan la capacidad de los clientes de optar entre ofertas diversas, no sólo en relación al precio o la calidad, sino también en función de otras condiciones de comercialización.
Los ámbitos en que las actuaciones y recomendaciones de asociaciones empresariales pueden plantear más problemas para la competencia en el mercado son:
1.- Decisiones y recomendaciones de precios, de reparto de mercados, y de otras condiciones comerciales
Las empresas deben poder fijar autónomamente su política comercial y de precios y, por ello, las asociaciones empresariales han de abstenerse de cualquier decisión o recomendación que tienda a eliminar dicha autonomía de las empresas asociadas.
Cuando una asociación realiza anuncios que pueden influir sobre la actuación de las empresas en materia de precios, ventas, condiciones contractuales y, en general, cualquier otra variable comercial capaz de indicar a las empresas cuál debe ser su comportamiento, podrá ser analizada por las autoridades de competencia.
2.- Boicots
Una de las actuaciones más perjudiciales para la competencia que una asociación empresarial puede realizar es el boicot a un operador del mercado, ya sea un proveedor, un cliente o un competidor.
El boicot puede manifestarse de diversas formas, si bien con carácter general implicará una respuesta coordinada de las empresas asociadas que perjudique directamente a otro operador u operadores con los que guarden alguna relación.
3.- Intercambio de información entre empresas asociadas
En el seno de asociaciones empresariales son frecuentes las iniciativas que implican el intercambio de información entre las empresas asociadas.
La elaboración de bases de datos, informes, anuarios estadísticos, etc. por una asociación empresarial a partir de la información proporcionada por sus asociados podría dar lugar o formar parte de un acuerdo de fijación de precios, de reparto de mercados o de otras condiciones comerciales, y estaría por tanto prohibida.
En la medida en que los competidores accedan a información comercial sensible (entre otros, facturación, precios, inversiones, gastos en publicidad, costes, clientes) y desagregada, mayor será el riesgo de distorsión de la competencia en el mercado, especialmente cuanto mayor sea la frecuencia de los datos que se intercambian y más actuales sean los mismos.
Hay otros elementos que las autoridades de competencia pueden tener en cuenta a la hora de analizar los intercambios de información. Entre otros, el hecho de que se limite el acceso de terceros a la información y la obligatoriedad de la adhesión al programa de intercambio de información para los asociados.
4.- Publicidad
Una asociación empresarial puede realizar una campaña de publicidad conjunta para que sus asociados hagan llegar a sus clientes un determinado mensaje, pero si la campaña de publicidad contiene recomendaciones de precios o de otras condiciones comerciales se considerará contraria a la Ley de Defensa de la Competencia.
5.- Estandarización
En determinados sectores puede resultar conveniente establecer unos requisitos técnicos o cualitativos que habrán de cumplir los productos o servicios. Las asociaciones pueden favorecer la adopción de este tipo de estándares ya sean tecnológicos, de calidad o de otro tipo. Sin embargo, estarán prohibidos aquellos acuerdos de estandarización que introduzcan restricciones innecesarias de la competencia, por ejemplo, imponiendo barreras de entrada no justificadas para los fines que se persiguen o haciendo que el estándar se convierta en obligatorio para las empresas.
6.- Contrato Tipo
La aplicación de los contratos tipo puede afectar a la libre competencia al coartar la independencia de los operadores económicos y homogeneizar su comportamiento. Al alinear las estrategias comerciales, los contratos tipo limitan la capacidad de los clientes de optar entre ofertas diversas, no sólo en relación al precio o la calidad, sino también en función de otras condiciones de comercialización.
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