El último Consejo de Ministros , celebrado el pasado viernes 26 de marzo, aprobó el Real Decreto que regula el empleo del documento único electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales (autónomos) mediante el sistema de tramitación telemática, una medida que hará a los emprendedores más fácil, rápido y cómodo la creación de empresas al aglutinar en una sola gestión varios elementos del procedimiento administrativo.
A partir de ahora, el emprendedor autónomo sólo tendrá que acceder a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) para la puesta en marcha de su empresa, con lo que se consigue una tramitación única e integrada en un solo procedimiento administrativo. Además, el propio empresario podrá iniciar la tramitación electrónica de su empresa directamente a través de Internet, mediante el PAIT virtual.
De esta manera se evitan desplazamientos para realizar los trámites y el uso de formularios en papel, ya que el sistema de tramitación telemática del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio realizará la tramitación ante los organismos competentes a partir de los datos introducidos en el Documento.
Junto a los trámites con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (alta censal) y con la Seguridad Social (alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y, en su caso, afiliación y alta de trabajadores por cuenta ajena), se podrán realizar otros trámites, como la reserva del dominio de Internet “.es”, la notificación de ficheros de datos de carácter personal o la solicitud del nombre o la marca comercial.
En concreto los formularios administrativos que se integran en el documento único del nuevo sistema de tramitación telemática son doce:
De esta manera se evitan desplazamientos para realizar los trámites y el uso de formularios en papel, ya que el sistema de tramitación telemática del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio realizará la tramitación ante los organismos competentes a partir de los datos introducidos en el Documento.
Junto a los trámites con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (alta censal) y con la Seguridad Social (alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y, en su caso, afiliación y alta de trabajadores por cuenta ajena), se podrán realizar otros trámites, como la reserva del dominio de Internet “.es”, la notificación de ficheros de datos de carácter personal o la solicitud del nombre o la marca comercial.
En concreto los formularios administrativos que se integran en el documento único del nuevo sistema de tramitación telemática son doce:
- Alta censal en la Agencia tributaria (036/037).
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (TA. 0521/1).
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de familiares colaboradores (TA. 0521/2).
- Inscripción del empresario en la Seguridad Social (TA 6).
- Apertura de cuenta de cotización (TA 7).
- Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social (TA 16).
- Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social (TA 1).
- Solicitud de alta de trabajador por cuenta ajena (TA 2).
- Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos (Formulario NOTA).
- Solicitud de dominio en internet “.es”.
- Solicitud de registro de Marca (410 1i).
- Solicitud de registro de Nombre Comercial (430 1i).
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