El Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, reguló un sistema de incentivos para las empresas que contribuyan especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en forma de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) desarrollado por la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio.
La cuantía del incentivo puede alcanzar hasta el 5 % del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el período de observación, o bien el 10 % si ya ha percibido el incentivo en el período inmediatamente anterior y sean de períodos consecutivos. En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 € en el primer período de observación, que se elevará a 500 € en el segundo período y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.
Los requisitos necesarios para que las empresas puedan conseguir este incentivo son:
1. Haber realizado inversiones, documentadas y cuantitativas en instalaciones, procesos o equipos de prevención para disminuir los riesgos.
2. No haber sobrepasado los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes "in itinere".
3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
4. No haber sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
5. Acreditar el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
6. Realizar dos, al menos, de las siguientes acciones:
Los requisitos necesarios para que las empresas puedan conseguir este incentivo son:
1. Haber realizado inversiones, documentadas y cuantitativas en instalaciones, procesos o equipos de prevención para disminuir los riesgos.
2. No haber sobrepasado los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes "in itinere".
3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
4. No haber sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
5. Acreditar el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
6. Realizar dos, al menos, de las siguientes acciones:
- Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios o ampliación de los existentes.
- Realización de auditorías externas del sistema preventivo de manera voluntaria.
- Existencia de planes de movilidad vial para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes en itinero.
- Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores expuestos a riesgo de enfermedad profesional.
- Certificado de calidad de la empresa y sistema de prevención expedido por entidad u organismo acreditado por ENAC.
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