Ayer miercóles 29 de junio tuvo lugar, en el salón de actos del Colegio de Graduados Sociales de Zaragoza, una mesa redonda sobre la recientemente aprobada reforma de la negociación colectiva, efectuada a través de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio.
En la misma intervinieron José María García López, Director del Gabinete de Estudios de la CREA, Manuel Pina Lasheras, Secretario de Acción Sindical de CC. OO. de Aragón, Antonio Hinojal Zubiaurre, Director de Relaciones Laborales de CEPYME Aragón y Raúl Machín Lapeña, Secretario de Política Sindical y Empleo de U. G. T. Aragón. El acto estuvo moderado por Arturo Sancho Bernal, Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Zaragoza.
En su intervención de Antonio Hinojal Zubiaurre, Director de Relaciones Laborales de CEPYME Aragón, puso de relieve algunos aspectos generales de la reforma y valoró su repercusión sobre lo legislado.
En primer lugar realizó dos consideraciones de carácter general. Así en su opinión, la reforma plantea dos problemas jurídicos de trascendencia constitucional, que no se han tratado convenientemente.
Posteriormente, pasó a analizar su contenido con mayor profundidad. Así, puso de manifiesto que la reforma:
En su intervención de Antonio Hinojal Zubiaurre, Director de Relaciones Laborales de CEPYME Aragón, puso de relieve algunos aspectos generales de la reforma y valoró su repercusión sobre lo legislado.
En primer lugar realizó dos consideraciones de carácter general. Así en su opinión, la reforma plantea dos problemas jurídicos de trascendencia constitucional, que no se han tratado convenientemente.
- La norma regula el ejercicio de un derecho constitucional como es la libertad sindical, por lo que un Decreto Ley no puede regular esa materia, lo que no está justificado con un pretendido carácter de urgencia, estimándolo inconstitucional.
- El procedimiento del arbitraje obligatorio para resolver los conflictos relacionados con la ultraactividad del convenio, conllevará una mayor conflictividad, incluso judicial, precisamente lo que en palabras de su Exposición de Motivos la reforma trata de evitar.
Posteriormente, pasó a analizar su contenido con mayor profundidad. Así, puso de manifiesto que la reforma:
- No facilita al empresario la adopción de medidas de flexibilidad interna, ya que éstas se someten a un complicado sistema de consultas, en el que intervendrá, siempre de forma previa, la comisión paritaria de los convenios y, si no hay acuerdo, los organismos de mediación y arbitraje, lo cual burocratizará y retrasará la toma de decisiones.
- Se otorga un protagonismo enorme a las comisiones paritarias como órgano de gestión del convenio y del conflicto, que, dada su naturaleza, puede entorpecer, dificultar y retrasar la adopción de acuerdos en materia de flexibilidad o descuelgue.
- Se amplía el poder de los sindicatos en los convenios y en las empresas. Al aumentar el protagonismo de las secciones sindicales, y se rompe el equilibrio entre la actual representación unitaria y sindical, a favor de esta última. Como se sabe, la sección sindical no es un órgano elegido por los trabajadores en su conjunto, como el comité de empresa o los delegados de personal, ni tan siquiera elegidos por los trabajadores afiliados a un sindicato en la empresa, sino que es, directamente, el propio conjunto de estos trabajadores afiliados en una empresa o centro de trabajo.
- No desaparece la ultraactividad, ya que, agotado el plazo máximo para la negociación de un convenio (entre 8 y 14 meses), si no hubiera acuerdo, se mantendrá en vigor el convenio.
- Remite y condiciona la adopción de acuerdos sobre flexibilidad interna (movilidad geográfica, funcional, modificación sustancial de condiciones de trabajo o descuelgue) a que los interlocutores sociales establezcan mediante Acuerdo Interconfederal, el procedimiento de mediación y arbitraje.
- Impone a las partes el procedimiento arbitral como obligatorio.
- Ganan peso en la negociación colectiva los convenios sectoriales estatales y los autonómicos. Los convenios provinciales se vacían de contenido y, por tanto, entran en vía de extinción.
- Se exige un contenido mínimo a los convenios muy amplio, restringiendo con ello y condicionando la libertad negociadora de las partes.
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