El Boletín Oficial del Estado del pasado viernes 25 de noviembre de 2011 publicaba el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
El Real Decreto viene a renovar una normativa en materia archivística y de acceso a archivos que se remontaba nada menos que al año 1901, incorporando la perspectiva autonómica y el reconocimiento a la ciudadanía de una serie de derechos de información y acceso, y adaptándose –al menos teóricamente- a los cambios derivados de la incorporación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
No obstante, la nueva norma no ha resultado tan innovadora como se podría haber esperado, así tal y como de manera muy clara expresa Joan Soler Jiménez desde su blog de Diplomática:
1.- El Sistema Español de Archivos
El Sistema Español de Archivos comprende el conjunto de órganos, centros, sistemas y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios archivísticos para facilitar el acceso de los ciudadanos a los archivos públicos en los términos establecidos en la normativa general.
Forman parte del Sistema Español de Archivos:
a) El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
b) Los sistemas archivísticos autonómicos, provinciales, locales, en función de las relaciones de cooperación, basadas en el principio de voluntariedad, que se establezcan, y sin perjuicio de la aplicación de su respectiva normativa.
c) Los archivos de todo tipo de entidades públicas y privadas incorporadas al sistema mediante los correspondientes acuerdos y convenios.
2.- El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado
El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado es el conjunto de sistemas archivísticos departamentales, órganos, archivos y centros de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, que actúan de manera coordinada con la finalidad de garantizar la correcta gestión de los fondos, colecciones, documentos y otras agrupaciones documentales producidos o reunidos en el ejercicio de sus competencias y facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos.
Integran el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado los archivos, centros, servicios y, en su caso, sistemas archivísticos de los departamentos ministeriales, y de sus organismos públicos existentes y los que en el futuro puedan crearse reglamentariamente. La Comisión de Archivos de la Administración General del Estado actuará como coordinadora del Sistema.
3.- El procedimiento de acceso de los ciudadanos a documentos y archivos
El Real Decreto regula un procedimiento común para el acceso a los documentos obrantes en los archivos de la Administración General del Estado, así como de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ella, que no tengan la consideración de archivos de oficina o gestión.
Un proceso que se iniciará con la solicitud dirigida al responsable del archivo que custodia la documentación, en la que se deberá indicar con claridad el documento o conjunto de documentos a los que se refiere, así como la identidad del solicitante y una dirección, a efectos de comunicaciones; pero no será necesario motivar la solicitud de acceso a documentos.
Las resoluciones de las solicitudes de acceso y de consulta directa se notificarán por escrito al solicitante, con indicación de los recursos que procedan contra las mismas, el órgano administrativo o judicial ante el que deban interponerse y el plazo para hacerlo.
En el supuesto de ser estimatorias, especificarán la forma y, en su caso, el plazo en el que se facilitarán al interesado los documentos solicitados o será posible la consulta directa. Las resoluciones denegatorias serán motivadas.
La resolución de la solicitud de acceso o de consulta deberá adoptarse y notificarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción por el órgano competente para tramitarla.
No obstante, la nueva norma no ha resultado tan innovadora como se podría haber esperado, así tal y como de manera muy clara expresa Joan Soler Jiménez desde su blog de Diplomática:
“todo lo redactado, nos suena. No hay elementos de innovación, el vocabulario es demasiado conocido e incluso redactado de forma ambigua o excesivamente redundante. […] La legislación que solo describe lo ya existente, no es impulso de nada y solo es corroboración de algo que se acepta, pero que no se discute.”En concreto, el Real Decreto regula:
1.- El Sistema Español de Archivos
El Sistema Español de Archivos comprende el conjunto de órganos, centros, sistemas y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios archivísticos para facilitar el acceso de los ciudadanos a los archivos públicos en los términos establecidos en la normativa general.
Forman parte del Sistema Español de Archivos:
a) El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
b) Los sistemas archivísticos autonómicos, provinciales, locales, en función de las relaciones de cooperación, basadas en el principio de voluntariedad, que se establezcan, y sin perjuicio de la aplicación de su respectiva normativa.
c) Los archivos de todo tipo de entidades públicas y privadas incorporadas al sistema mediante los correspondientes acuerdos y convenios.
2.- El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado
El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado es el conjunto de sistemas archivísticos departamentales, órganos, archivos y centros de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, que actúan de manera coordinada con la finalidad de garantizar la correcta gestión de los fondos, colecciones, documentos y otras agrupaciones documentales producidos o reunidos en el ejercicio de sus competencias y facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos.
Integran el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado los archivos, centros, servicios y, en su caso, sistemas archivísticos de los departamentos ministeriales, y de sus organismos públicos existentes y los que en el futuro puedan crearse reglamentariamente. La Comisión de Archivos de la Administración General del Estado actuará como coordinadora del Sistema.
3.- El procedimiento de acceso de los ciudadanos a documentos y archivos
El Real Decreto regula un procedimiento común para el acceso a los documentos obrantes en los archivos de la Administración General del Estado, así como de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ella, que no tengan la consideración de archivos de oficina o gestión.
Un proceso que se iniciará con la solicitud dirigida al responsable del archivo que custodia la documentación, en la que se deberá indicar con claridad el documento o conjunto de documentos a los que se refiere, así como la identidad del solicitante y una dirección, a efectos de comunicaciones; pero no será necesario motivar la solicitud de acceso a documentos.
Las resoluciones de las solicitudes de acceso y de consulta directa se notificarán por escrito al solicitante, con indicación de los recursos que procedan contra las mismas, el órgano administrativo o judicial ante el que deban interponerse y el plazo para hacerlo.
En el supuesto de ser estimatorias, especificarán la forma y, en su caso, el plazo en el que se facilitarán al interesado los documentos solicitados o será posible la consulta directa. Las resoluciones denegatorias serán motivadas.
La resolución de la solicitud de acceso o de consulta deberá adoptarse y notificarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción por el órgano competente para tramitarla.
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