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martes, 29 de noviembre de 2011

El Sistema Español de Archivo y el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado



El Real Decreto viene a renovar una normativa en materia archivística y de acceso a archivos que se remontaba nada menos que al año 1901, incorporando la perspectiva autonómica y el reconocimiento a la ciudadanía de una serie de derechos de información y acceso, y adaptándose –al menos teóricamente- a los cambios derivados de la incorporación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

No obstante, la nueva norma no ha resultado tan innovadora como se podría haber esperado, así tal y como de manera muy clara expresa Joan Soler Jiménez desde su blog de Diplomática:
“todo lo redactado, nos suena. No hay elementos de innovación, el vocabulario es demasiado conocido e incluso redactado de forma ambigua o excesivamente redundante. […] La legislación que solo describe lo ya existente, no es impulso de nada y solo es corroboración de algo que se acepta, pero que no se discute.”
En concreto, el Real Decreto regula:

1.- El Sistema Español de Archivos

El Sistema Español de Archivos comprende el conjunto de órganos, centros, sistemas y medios que, mediante relaciones de cooperación y coordinación, actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar los servicios archivísticos para facilitar el acceso de los ciudadanos a los archivos públicos en los términos establecidos en la normativa general.

Forman parte del Sistema Español de Archivos:
a) El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
b) Los sistemas archivísticos autonómicos, provinciales, locales, en función de las relaciones de cooperación, basadas en el principio de voluntariedad, que se establezcan, y sin perjuicio de la aplicación de su respectiva normativa.
c) Los archivos de todo tipo de entidades públicas y privadas incorporadas al sistema mediante los correspondientes acuerdos y convenios.

2.- El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado

El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado es el conjunto de sistemas archivísticos departamentales, órganos, archivos y centros de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, que actúan de manera coordinada con la finalidad de garantizar la correcta gestión de los fondos, colecciones, documentos y otras agrupaciones documentales producidos o reunidos en el ejercicio de sus competencias y facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos.

Integran el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado los archivos, centros, servicios y, en su caso, sistemas archivísticos de los departamentos ministeriales, y de sus organismos públicos existentes y los que en el futuro puedan crearse reglamentariamente. La Comisión de Archivos de la Administración General del Estado actuará como coordinadora del Sistema.

3.- El procedimiento de acceso de los ciudadanos a documentos y archivos

El Real Decreto regula un procedimiento común para el acceso a los documentos obrantes en los archivos de la Administración General del Estado, así como de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ella, que no tengan la consideración de archivos de oficina o gestión.

Un proceso que se iniciará con la solicitud dirigida al responsable del archivo que custodia la documentación, en la que se deberá indicar con claridad el documento o conjunto de documentos a los que se refiere, así como la identidad del solicitante y una dirección, a efectos de comunicaciones; pero no será necesario motivar la solicitud de acceso a documentos.

Las resoluciones de las solicitudes de acceso y de consulta directa se notificarán por escrito al solicitante, con indicación de los recursos que procedan contra las mismas, el órgano administrativo o judicial ante el que deban interponerse y el plazo para hacerlo.

En el supuesto de ser estimatorias, especificarán la forma y, en su caso, el plazo en el que se facilitarán al interesado los documentos solicitados o será posible la consulta directa. Las resoluciones denegatorias serán motivadas.

La resolución de la solicitud de acceso o de consulta deberá adoptarse y notificarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción por el órgano competente para tramitarla.

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