Buscar en este blog

jueves, 9 de febrero de 2012

Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha editado las Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo en el que ofrecen los criterios del Instituto para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo, así como las intervenciones que se deben realizar en las empresas para prevenir los efectos de la exposición laboral en la mujer embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo lactancia.

Garantizar puestos de trabajo seguros y saludables, exentos de riesgo para la reproducción, es garantizar una mejor calidad de vida y de trabajo para todos y una mejor salud para la población trabajadora actual y futura. Concretamente, la protección de la maternidad en la empresa debe preservar la salud de la trabajadora y de su hijo o hija así como su empleo. Los objetivos de la misma tendrán pues una doble vertiente: por un lado, la prevención de los daños derivados del trabajo sobre la mujer y su descendencia; y, por otro, la prevención de las desigualdades y de la discriminación en el empleo ligadas a la situación de embarazo, parto reciente y lactancia.

Los cambios fisiológicos y anatómicos que ocurren durante un embarazo normal, las posibles complicaciones ligadas al mismo, al post-parto o a la lactancia y el tiempo necesario para la recuperación después del parto pueden interferir en la capacidad para trabajar de la mujer. Por otro lado, las condiciones de trabajo en las que desempeña su actividad pueden repercutir en su salud, en el curso del embarazo, en el futuro niño o niña y sobre la lactancia.

Objetivos de las directrices

El principal objetivo de estas directrices es contribuir a hacer efectiva una maternidad segura y saludable en el trabajo, poniendo a disposición de los diferentes agentes unas recomendaciones para la identificación y evaluación de los riesgos y para la puesta en marcha de las correspondientes medidas preventivas.

Aunque no son los destinatarios naturales de las mismas, estas directrices pueden ser también de utilidad para el personal sanitario que atiende a colectivos no cubiertos por el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales, como las mujeres autónomas, el personal doméstico o las ayudas familiares en el sector agrario, entre otros.

Este documento es por naturaleza generalista y está destinado, sobre todo, a orientar la actuación preventiva de los técnicos y de los profesionales sanitarios implicados, así como de los empresarios. No sirve en ningún caso para establecer la conveniencia de separar a una mujer de su puesto de trabajo: la toma de decisiones para una mujer en particular se hará en base a la evaluación de riesgos adicional y el criterio del médico o de los médicos responsables de su salud o de la de su bebé, teniendo en cuenta la interacción real de las condiciones de trabajo actuales con las condiciones y características particulares de la mujer conforme evolucionan el embarazo y la lactancia.

En estas directrices las recomendaciones se establecen en base al carácter diferencial del riesgo con motivo de las situaciones de embarazo, parto reciente y lactancia natural. Se da por hecho que las condiciones de trabajo cumplen con los estándares de seguridad, higiene industrial y salud aplicables a la población trabajadora general así como con los requisitos expresados en la normativa vigente. Si un puesto de trabajo no es aceptable para un trabajador cualquiera, no lo será tampoco para una trabajadora embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia.

No hay comentarios: