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miércoles, 4 de junio de 2008

Trámites administrativos: la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

La simplificación y agilización de los trámites administrativos es una demanda permanente de los empresarios a todas las administraciones públicas. Aún reconociendo los avances que en esta materia se están produciendo –muy ligados a la extensión de la Administración electrónica –, aún queda mucho por hacer.

Eugenio Garía-Rodeja Alonso, Miembro de la Asesoría Jurídica de CEPYME ARAGÓN analiza un trámite administrativo al que anualmente nos debemos enfrentar: la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.


El reencuentro anual con ese doloroso – por que lo es, no nos engañemos – recordatorio del compromiso social y de solidaridad legalmente formalizado que constituye la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (“la renta” en román paladino) y la lucha que con nuestros archivos, nominas, justificantes, documentos bancarios e instrucciones de cumplimentación implica tal cita, nos hace preguntarnos por la posibilidad de una liquidación de tal tributo por la Administración – poseedora de nuestros más preciados detalles de transcendencia fiscal (o al menos eso creemos) – sin contar con nuestra colaboración.

Y tal deseo, al margen de lo apretado de nuestra agenda personal al llegar tales fechas, obedece a que la labor de autoliquidación que se nos exige no es – sencillamente – fácil.

No se pueden negar los esfuerzos de la Agencia Tributaria en procurar que la exigencia que se nos impone a los sujetos pasivos, consistente en que no solo debes hallar la cuota a ingresar sino que además se te hace responsable de los errores - dolosos o no - de tal resultado, sea lo más llevadera posible. Bastaría con hacer un pequeño ejercicio de memoria y recordar las confecciones a mano o máquina de los impuestos, calculadora en mano sin más ayuda que el folleto de instrucciones que se adjuntaba al formulario (y no hace tanto de eso) y la actual situación de uso individualizado de un programa informático con funciones de autocompletado y cálculo automatizado de cuantías, acceso a nuestros datos fiscales vía Internet, recepción de borradores, etc.. Sin embargo uno de los mayores éxitos de la Agencia Tributaria, a pesar de ese aumento exponencial de herramientas al servicio del administrado para que pueda realizar individual y fácilmente la autoliquidación se sus impuesto, sigue siendo la cada vez más organizada y amplia estructura de petición de cita para que personal especializado te confeccione tal declaración en las oficinas del citado organismo público. Si este dato lo ponemos en relación con el hecho de que los despachos profesionales siguen contando en la actualidad con un elevado número de clientes que requieren el servicio de confección de la declaración de la renta, la conclusión no puede ser otra que la ya indicada: no es fácil y sigue existiendo un elevado número de impositores a los que tales mejoras (muy vinculadas a Internet) siguen sin ser una ayuda real.

La solución se encontrará, quizás, a medio camino entre una más productiva gestión por la Administración de nuestros datos fiscales y que se traduzca en una cada vez mayor extensión de borradores de declaraciones pendientes únicamente de la conformidad por mera firma del sujeto pasivo y, por otro lado, en una mayor adscripción de este sujeto pasivo al compromiso de hacer suyas, a aprender, poco a poco, el uso de las herramientas de la administración electrónica puestas a su disposición.

Eugenio Garía-Rodeja Alonso, Miembro de la Asesoría Jurídica de CEPYME ARAGÓN

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