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jueves, 4 de diciembre de 2008

Reclamaciones judiciales de cantidad: el procedimiento monitorio

La morosidad empresarial creció un 130% hasta septiembre de 2008, y este entorno de impagos se prolongará como mínimo hasta 2010, según el “Indice de Incumplimiento” elaborado por Crédito y Caución y que compara los niveles de impago de las operaciones comerciales a crédito entre empresas españolas.

Los autónomos y las pequeñas empresas son sin lugar a dudas las más afectadas ante la fuerte avalancha de operaciones comerciales fallidas por cobros, que nunca llegan a hacerse efectivos.

Ante esta situación, el Servicio Jurídico de CEPYME Aragón nos informa que la vía judicial es el único medio efectivo y coercitivo para lograr el cobro de lo debido, siendo el procedimiento habitual para reclamar judicialmente pequeños importes de forma económica el llamado “Procedimiento monitorio”.

Qué es el procedimiento monitorio:

Este procedimiento está previsto para reclamar cuantías de hasta 30.000€ siendo éstas deudas líquidas, vencidas y exigibles. Su objetivo es acelerar la reclamación de cuantías no excesivamente elevadas resultando extremadamente útil y necesario para la PYME y el autónomo, que al fin y al cabo son los que necesitan disponer de un medio rápido y sencillo para cobrar sus deudas pendientes.

Para interponer este procedimiento se debe poder probar que dicha deuda existe (mediante documentos, facturas, etc.), que la deuda está vencida (que no tiene plazo o condición o que este ha transcurrido o cumplido) y que es exigible.

Qué proceso hay que seguir:

Se inicia por medio de una petición (habitualmente se facilita el modelo en los propios Juzgados) en la que se indicarán los datos personales del reclamante, los del reclamado, así como una explicación del origen de la deuda. El escrito deberá ir acompañando de los documentos - facturas, etc - de que se disponga y que justifiquen dicha deuda.

Una vez presentada la petición, y habiendo acreditado documentalmente la deuda, el juez requerirá de pago al deudor en un plazo de 20 días, el cual podrá bien pagar bien oponerse a dicha reclamación o dejar transcurrir el plazo sin haber pagado y sin haberse opuesto.

Si paga, obviamente finaliza el procedimiento.

Si no paga, y se opone, el procedimiento continuará por los trámites del procedimiento civil que corresponda en función de la cuantía reclamada. Si no excede de 3.000 euros será un juicio verbal, y si excede de dicha cantidad será un juicio ordinario.

Si ni paga ni se opone el juez procederá al embargo de bienes suficientes del deudor para saldar la deuda.

Los servicios profesionales del derecho

Para la interposición de dicho procedimiento no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador, independientemente de la cuantía que se reclame. Pero si la parte a la que se le reclama la deuda se opone a la misma y la cantidad que se reclama es superior a 900 euros, se iniciará un procedimiento judicial (verbal u ordinario, según cuantía) que precisará la intervención de abogado y procurador, siendo a partir de dicho instante necesarios sendos profesionales tanto para reclamante como para reclamado.

Modelo de demanda

Un modelo de demanda empleado en los juzgados para seguir un proceso monitorio se puede descargar en la siguiente dirección:

<<Modelo proceso monitorio>>


1 comentario:

abogados laborales dijo...

El modelo de la demanda si no te importa me lo descargo porque nos puede ser útil en cualquier momento, muchas gracias por compartirlo Miguel Ángel